Tribunal admite demanda de EPM por la emergencia de Hidroituango, pero excluye al constructor

Foto: EPM
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El pasado 6 de noviembre de 2025, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió los recursos de reposición interpuestos contra un auto que en junio de 2024 había admitido una demanda presentada por EPM durante la administración de Daniel Quintero, a raíz de la emergencia en Hidroituango. 

En su decisión, el Tribunal realizó una revocatoria parcial del auto admisorio: admitió la demanda contra las firmas de diseño y de interventoría del proyecto, así como contra la aseguradora, pero rechazó la acción judicial contra el consorcio constructor y su aseguradora. ¿La razón? Un laudo arbitral definitivo que ya había resuelto controversias entre EPM y el construct­or, lo que, a juicio del Tribunal, implica cosa juzgada y falta de jurisdicción para conocer el asunto vía jurisdicción estatal. 

¿Qué decidieron exactamente?

  • Se admitió la demanda que EPM presentó el 12 de enero de 2021 contra el consorcio de diseño (Consorcio Generación Ituango), el consorcio de interventoría (Consorcio Ingetec-Sedic) y la aseguradora Seguros Generales Suramericana. 
  • Se rechazó la acción contra el consorcio construct or (Consorcio CCC Ituango) y su aseguradora, porque existía un laudo arbitral emitido el 10 de diciembre de 2024, que resolvió los conflictos contractuales, lo cual impide que el tribunal estatal los vuelva a conocer. 
  • El Tribunal también determinó que la caducidad de la acción no operaba, dado que los contratos de diseño e interventoría aún estaban en ejecución o sin liquidar al momento de presentar la demanda, por lo que el término para demandar de dos años no había comenzado a correr. 
  • Asimismo, se estableció que EPM, como entidad pública, no estaba obligada a agotar el requisito de conciliación extrajudicial, y que los defectos formales de la demanda habían sido subsanados. 

EPM estimó la cuantía de la demanda en más de 6 billones de pesos colombianos, equivalente al lucro cesante (por energía no generada) y otros daños materiales derivados de la emergencia de Hidroituango. 

  • La emergencia del proyecto Hidroituango en 2018 generó una crisis institucional y técnica para EPM, que hasta 2019 había catalogado el evento como un “accidente imprevisible”. 
  • En 2020, la Junta Directiva de EPM renunció en bloque, en medio de la controversia sobre la forma en que se gestionó la demanda y la crisis asociada. 
  • Tras varios años sin avances, la demanda fue admitida inicialmente en junio de 2024. 

El hecho de que la demanda haya sido admitida contra el diseño y la interventoría implica que EPM podrá seguir adelante con reclamaciones en sede administrativa sobre dichas responsabilidades.

  • Por otra parte, al excluir al constructor de la acción judicial por vía del Tribunal Administrativo (debido al arbitraje), se abre una vía de litigio diferida o distinta para esos contratistas, lo que podría dilatar la resolución de la controversia para EPM.
  • Este fallo también pone en evidencia las complejidades que tienen los contratos estatales con cláusulas de arbitraje y la manera en que interfieren con la jurisdicción estatal.
  • Para la ciudadanía antioqueña y nacional, el caso sigue siendo simbólico por el tamaño del proyecto, los recursos públicos involucrados y la afectación a la generación de energía.