En una decisión que marca un precedente para miles de familias en Colombia, la Corte Constitucional ordenó a Colpensiones eliminar la convivencia permanente como requisito exclusivo y obligatorio para demostrar dependencia económica en los trámites de pensión de sobrevivientes. Hasta ahora, la entidad negaba solicitudes argumentando que, si el beneficiario no vivía bajo el mismo techo del fallecido, no existía dependencia económica.
La Corte concluyó que esta interpretación era “desproporcionada” y vulneraba derechos fundamentales como el mínimo vital y la seguridad social. El alto tribunal aclaró que la dependencia económica no puede evaluarse únicamente por la convivencia, pues existen múltiples formas de apoyo —financiero, emocional y logístico— que no requieren vivir en la misma vivienda.
La decisión surgió tras estudiar el caso de un ciudadano con discapacidad cuyo padre falleció. Colpensiones negó la pensión de sobrevivientes alegando que no convivían y que el padre había sido exonerado de una cuota alimentaria. El fallo determinó que esta lectura era insuficiente, ya que la dependencia puede acreditarse mediante distintos medios de prueba: transferencias bancarias, facturas, testimonios, aportes periódicos y otros documentos que demuestren apoyo económico.
Además, la Corte resaltó que este cambio llega en un momento sensible para el sistema pensional, en el que miles de familias enfrentan procesos pendientes mientras avanza la revisión de la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024). Con esta sentencia, los beneficiarios que dependen económicamente de un familiar fallecido —incluyendo personas en condición de discapacidad, adultos mayores o padres dependientes— ven una luz de esperanza para agilizar o reactivar sus procesos sin cargas injustificadas. El fallo representa un avance para flexibilizar los criterios probatorios, eliminar trabas históricas y garantizar una interpretación más humana, amplia y realista de la dependencia económica en Colombia.



