El Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró en desacato al presidente de la República, Gustavo Petro, por incumplir un fallo de tutela que le ordenaba retractarse y ofrecer excusas públicas a Jaime Miguel González Montaño, gerente de la EPS Coosalud, tras unas declaraciones emitidas por el mandatario en 2024 a través de redes sociales y alocuciones oficiales.
La decisión judicial, fechada el 14 de abril de 2026, establece una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que representa un monto de aproximadamente $26 millones de pesos, como sanción por no acatar la orden judicial dentro del plazo establecido.
Origen del proceso judicial
El incidente de desacato tiene su origen en una sentencia de tutela proferida el 11 de noviembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre y el debido proceso del directivo de Coosalud.
En ese fallo, el tribunal ordenó al jefe de Estado rectificar sus afirmaciones y presentar disculpas públicas en un plazo de cinco días, utilizando los mismos canales en los que había realizado las declaraciones cuestionadas: la red social X y una alocución presidencial.
Incumplimiento y apertura del desacato
Según el expediente judicial, pese a múltiples requerimientos formales, el presidente Petro no cumplió con la orden impartida. Ante esta situación, el accionante solicitó el 1 de diciembre de 2025 la apertura de un incidente de desacato, el cual se tramitó durante varios meses.
El juzgado rechazó las solicitudes presentadas por la defensa del mandatario, incluyendo intentos de nulidad del proceso, al considerar que ninguna actuación podía modificar una sentencia de tutela que ya se encontraba en firme.
Análisis del juez y fundamentos de la sanción
En su análisis, el despacho judicial concluyó que existió un incumplimiento doloso, al establecer que la orden impartida era clara, concreta y plenamente ejecutable, y que el presidente contaba con los medios necesarios para cumplirla.
El juez precisó que el objetivo del incidente de desacato no es sancionar por sí mismo, sino garantizar el cumplimiento efectivo del fallo de tutela. Sin embargo, consideró que la persistencia del incumplimiento durante más de cinco meses hacía procedente la imposición de una sanción económica como mecanismo de corrección.
Obligación vigente y próximos pasos
El fallo aclara que la multa no sustituye la obligación del presidente Petro de retractarse y ofrecer excusas públicas, por lo que dicha orden sigue vigente. Además, el expediente será remitido nuevamente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para surtir el grado de consulta.
El caso reabre el debate sobre la relación entre el Ejecutivo y la rama judicial, así como sobre los límites del discurso público de los funcionarios del más alto nivel del Estado frente a los derechos fundamentales de los ciudadanos.



