¿Quiénes no tendrán que prestar servicio militar en Colombia durante 2026? Estas son las causales de exoneración

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Miles de jóvenes colombianos que cumplen la mayoría de edad cada año deben definir su situación militar. Sin embargo, la legislación vigente contempla varios casos en los que una persona puede quedar exonerada de prestar el servicio militar obligatorio y obtener su libreta militar mediante un proceso administrativo.

La normativa que regula este tema en Colombia es la Ley 1861 de 2017, que establece diferentes causales de exención relacionadas con condiciones familiares, sociales, culturales y de vulnerabilidad.

Estas son las personas exoneradas del servicio militar en 2026
De acuerdo con la legislación colombiana, los siguientes ciudadanos pueden quedar exentos de prestar el servicio militar obligatorio:

Hijos únicos
Los jóvenes que sean hijos únicos, ya sea por parte de padre, madre o de ambos, están exonerados de cumplir con esta obligación.

Huérfanos que sostienen su hogar
También aplica para quienes hayan perdido a su padre o madre y sean responsables del sostenimiento económico de su familia mediante su trabajo.

Hijos de militares fallecidos en servicio
La ley contempla beneficios para los hijos de oficiales o suboficiales que hayan fallecido en servicio activo o en actos relacionados con el servicio.

Víctimas del conflicto y población vulnerable
Están exentos quienes se encuentren inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), las personas desmovilizadas y quienes presenten una discapacidad física o mental permanente.

Integrantes de comunidades indígenas
Los miembros de comunidades indígenas que residan en sus territorios y mantengan su identidad cultural, social y económica no están obligados a prestar servicio militar.

Personas casadas o en unión libre
La exoneración también cobija a quienes acrediten matrimonio o una unión marital de hecho debidamente reconocida.

Padres de familia
Los jóvenes que ya tengan hijos reconocidos legalmente pueden acceder a la exención establecida por la ley.

Religiosos y miembros del clero
Seminaristas, sacerdotes, pastores y otros líderes religiosos que ejerzan de manera permanente actividades relacionadas con el culto también están exentos.

Estar exento no significa evitar el trámite
Las autoridades recuerdan que estar exonerado de prestar servicio militar no elimina la obligación de definir la situación militar. Los beneficiarios deben adelantar el proceso correspondiente ante el Ejército Nacional y presentar la documentación que demuestre la causal de exención.

Para ello, los ciudadanos deben registrarse en la plataforma oficial del Ejército y cargar los soportes requeridos con el fin de obtener la tarjeta militar de reservista de segunda clase.

La recomendación es realizar el trámite con anticipación para evitar inconvenientes en procesos académicos, laborales o administrativos en los que se solicite acreditar la definición de la situación militar.