El crecimiento de las patinetas eléctricas y bicicletas con asistencia eléctrica ha transformado la movilidad urbana en Colombia. Cada vez más ciudadanos utilizan estos vehículos para desplazarse por ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, aprovechando sus ventajas frente al tráfico y su menor impacto ambiental.
Sin embargo, el aumento de usuarios también ha generado desafíos relacionados con la seguridad vial, la convivencia en el espacio público y la regulación de estos medios de transporte. Por esa razón, el Ministerio de Transporte dio a conocer una propuesta de reglamentación que contempla nuevas obligaciones para quienes utilicen patinetas eléctricas, scooters y bicicletas con motor eléctrico o pedaleo asistido de hasta 1.000 vatios.
Una identificación será obligatoria
Uno de los cambios más importantes es la creación de una lámina de identificación para estos vehículos, una especie de “placa” que permitirá individualizarlos y facilitar su control. La medida está contemplada en la Ley 2486 de 2025 y será obligatoria a partir del 1 de enero de 2027.
Según la propuesta, los fabricantes y comercializadores deberán entregar los vehículos nuevos con esta identificación instalada. Por su parte, quienes ya posean una bicicleta o patineta eléctrica deberán tramitar la lámina e instalarla en un lugar visible, siguiendo los lineamientos técnicos que establezca la reglamentación definitiva.
A pesar de esta nueva exigencia, los usuarios continuarán exentos de portar SOAT y licencia de conducción, siempre que sus vehículos cumplan con las características establecidas por la norma.
Nuevas reglas para circular
La iniciativa también contempla medidas orientadas a reducir los accidentes de tránsito y mejorar la seguridad de quienes utilizan estos vehículos. Entre ellas se encuentra la obligación de usar chaleco reflectivo entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana.
Además, se prohibirá la circulación por andenes y puentes peatonales, espacios destinados exclusivamente a los peatones.
La reglamentación también establece que estos vehículos no podrán movilizarse por carreteras nacionales ni por vías donde la velocidad máxima permitida sea de 80 kilómetros por hora, salvo cuando exista una ciclorruta o ciclovía debidamente habilitada.
Límites de velocidad
Otro punto clave es la velocidad máxima permitida en ciclovías. La propuesta fija un límite de 25 kilómetros por hora para patinetas y bicicletas eléctricas.
No obstante, las autoridades locales tendrán la facultad de restringir su circulación en determinados sectores cuando existan razones relacionadas con la seguridad vial, la infraestructura o la operación del sistema de transporte.
Aún está en consulta pública
Por ahora, el proyecto continúa en fase de consulta pública, por lo que algunos puntos podrían modificarse antes de la expedición definitiva de la norma.
Aun así, el Ministerio de Transporte recomienda a los usuarios mantenerse atentos a los cambios, ya que el objetivo es construir una movilidad más segura, organizada y adaptada al crecimiento de estos vehículos en Colombia.



